Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.
Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento, automáticamente a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre
¿Cómo se realiza el trámite en Madrid?
Presencialmente: con cita previa en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid.
Cómo sacar Cita Previa a través de los siguientes canales:
En Línea: a través del enlace que dejo aquí https://www-s.munimadrid.es/CitaNet/Concertar.do. Seleccione en “Tipo de servicio”: Padrón y en “Gestión”: Padrón.
Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera
Requisitos, Documentación y tramitación
La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
1. Solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal) debidamente cumplimentada y firmada a mano.
Descargue la Hoja Padronal que encontrará en Modelos de formularios y a continuación completarla (web o a mano con letra clara) y firmarla (a mano). Imprimirla para llevarlo el día de la cita.
2. Documentos en vigor que acreditan la identidad:
Nacionales Españoles:
Mayores de edad y menores desde los 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.
Extranjeros:
Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor. Si ya tiene CUE también llevarlo, pero recordar que éste por sí solo no acredita identidad.
De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia -TIE- (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. Si ya se tiene TIE, siempre tiene prioridad frente a otros documentos, así que llevar esta.
Todos los documentos deberán ser originales.
3. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.
En todos los supuestos, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
Supuestos Posibles y Requisitos para cada caso
Si no hay nadie empadronado en el domicilio
Y es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.
Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar:
-Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda no ocupada titularidad del/de la autorizante.
-Fotocopia del documento de identidad del autorizante.
Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda
Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)
Como siempre la información fue extraída de las PÁGINAS OFICIALES, y recomiendo consultarlas antes de realizar su trámite, y verificar para su caso en particular.
Además para el PADRÓN MUNICIPAL y todo lo relativo a este, el Ayuntamiento creo un link de PREGUNTAS FRECUENTES, que es muy explicativo y también recomiendo consultarlo en caso de dudas.