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Si eres CIUDADANO COMUNITARIO no español (ciudadano nacional de algún país de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza) para residir y trabajar es España por más de 90 días, es obligatorio tramitar el CUE, es decir, Certificado de Registro de la Unión Europea.

  • CUE es una tarjeta de color verde (mal llamado NIE Verde), que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado Comunitario, para quienes van a residir en España por un periodo superior a tres meses.
  • Dicho documento contiene los datos del titular, su NIE (número de identificación extranjero), la fecha de radicación, y acredita la residencia legal en España.
  • El CUE por sí solo no acredita identidad, ya que no tiene foto, ni huellas digitales, ni ninguno de los requisitos de los documentos de identidad actuales, por eso debe ir siempre acompañado del documento de identidad (pasaporte o carta de identidad) del país europeo del que soy nacional por el que he tramitado el CUE.

SUPUESTOS PARA TRAMITARLO:

  • Por justificación de fondos económicos - Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad.
  • Trabajador por cuenta ajena en España - con contrato de trabajo en relación de dependencia.
  • Trabajador por cuenta propia en España - régimen de autónomo.
  • Estudiante - ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

REQUISITOS

  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

Dependiendo del supuesto elegido, según su caso particular:

Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo
  • Documento de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social

Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

Si es estudiante se deberá aportar:

  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado.
  • Documentación que acredite disponer de seguro médico de enfermedad.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Si no se ejerce actividad laboral en España, y se tramita por el supuesto de justificación de fondos económicos

  • Seguro de enfermedad privado completo (SIN CARENCIAS y SIN COPAGOS). Llevar póliza o certificado de cobertura, condiciones generales y condiciones particulares. NO ACEPTAN seguros de viaje, ni seguros de las tarjetas de créditos.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Si bien la legislación dice que se podrá acreditar por cualquier medio de prueba. En la práctica cotidiana, lo que requieren en extranjería normalmente, es una cuenta bancaria en España a titularidad del solicitante con los fondos económicos requeridos.

¿Cuántos son esos fondos económicos a acreditar?

No hay ninguna legislación que determine el monto exacto a acreditar, y de hecho la legislación dice que se evaluará en cada caso en particular. En realidad, puede cambiar de acuerdo a la comuna donde se tramita, la oficina de extranjería y la persona que atiende, pero en general utilizan dos montos de referencia los del IPREM o los de las pensiones mínimas no contributivas.

PREM mensual: 564,90 €

IPREM anual: 6.778,80 € (para una persona)

Pensión minima no contributiva mensual: 402,80 €

Pensión anual: 5.639,20 € (para una persona)

Estos valores se actualizan cada año, estos son los que corresponden al 2021

OTRA DOCUMENTACIÓN:

  • Empadronamiento- la legislación no establece que se necesite acreditar Empadronamiento para realizar este trámite. Nuevamente todo dependerá de la comuna, oficina y persona que atiende. En Madrid actualmente, según la experiencia en general, no lo están pidiendo. Yo igualmente lo llevaba, y el funcionario como lo vio entre los papeles, me lo pidió para dejarlo asentado en el expediente. Pero, conozco muchos casos que acá en Madrid lo tramitaron sin el Empadronamiento sin problema, y la verdad las Resoluciones que regulan el Régimen comunitario nada dicen de este requisito para tramitar el CUE.
  • Documentación que justifique o acredite la procedencia de los fondos económicos, en caso de tramitarlo por este supuesto. Otro punto que no se establece como requisito, pero lo agrego, porque fue mi experiencia. En general, son los Bancos los encargados, en caso de depósitos de montos superiores a 3.000 euros, solicitan documentación que acredite la procedencia de dichos fontos. En mi caso, el Banco nunca me pidió nada de eso. Pero, sí el funcionario que me atendió al tramitar mi CUE, me pidió si tenía documentación que acreditara como había obtenido dichos fondos (comprobante de cuenta bancaria de Argentina donde figure que antes tenía ese monto allá por ejemplo). Obviamente no tenía un comprobante de cuenta bancaria en Argentina donde acreditara que tenía depositado esa cantidad de euros antes de viajar, pero sí había llevado, por suerte, mis últimos recibos de sueldo de mi trabajo en Argentina y algunos comprobantes de compra de dólares de mi banco en Argentina, con eso fue suficiente y no me pidieron nada más. Reitero esto no es algo que se pida normalmente, ni figura en la legislación como un requisito para tramitar el CUE, solo lo menciono porque fue mi experiencia personal, y mi conclusión es, si uno tiene la documentación, mejor llevarla por las dudas, seguro no la piden, pero si por casualidad lo requieren, lo tenemos.

GUÍA PARA TRAMITARLO

  1. Reunir la documentación necesaria, según el supuesto de tramitación (apertura de cuenta de banco, depósito del dinero y certificado del dinero en cuenta, seguro médico completo sin copagos/ contrato de trabajo, alta en la seguridad social y acreditación del derecho a asistencia sanitaria / alta en la seguridad social como autónomo y acreditación del derecho a asistencia sanitaria, etc)

  2. Sacar CITA - opción POLICÍA - CERTIFICADO DE REGISTRO UNIÓN EUROPEA. En Madrid en general se consiguen cita de una semana para la otra, o incluso la misma semana. Es normal a veces ingresar y que no haya, y luego en otros momentos encontrar, así que a no asustarse e insistir. Guardar y llevar el justificante o comprobante de la CITA, para mostrar en el ingreso a la oficina el día de la misma.

  3. Completar e imprimir el formulario Ex-18

  4. Pagar la tasa 790 - 012 (12 EUROS aprox.) - Se rellena online (Opción a rellenar Certificado de Registro Residente Comunitario), luego se descarga en PDF, se imprime y se paga. Se puede pagar por caja/ventanilla del banco, supongo que de cualquier banco, pero yo fui al banco donde era cliente y tenía la cuenta por las dudas. Dato importante, en España cada banco tiene su propio horario, y tienen horario especial para operaciones de caja, suelen ser solo 2 o 3 horas nada más -ej: BBVA donde yo lo hice de 8.30 hs a 11 hs, así que tener esto en cuenta y averiguar bien antes de ir a pagar.

  5. Asistir a la cita el día y hora indicada con toda la documentación en original y copia.

    Si todo está ok, ese mismo día te vas con tu CUE listo y ya eres Residente en España. Es decir, el trámite se realiza y si todo está correcto se entrega en el momento.

    (IMPORTANTE: el CUE NO puede plastificarse, pero sí puedes comprar un sobre plástico para documentos y así protegerlo)


Sumado a nuestra experiencia la info fue extraída de la Pagina Oficial de Extranjería.