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RecienteÚltima actualización: 31 Jan, 2026
Claves del Proceso de Regularización Extraordinaria 2026 en España: todo lo que debes saber.
¡Ya es oficial! El proceso reglamentario de la regularización extraordinaria en España ha comenzado formalmente este mes de enero del 2026. Sabemos que hay muchas dudas y expectativas, por eso hemos preparado esta guía detallada. En este artículo te explicamos de dónde surge esta regularización, por qué ahora, en qué estatus real se encuentra actualmente, a quién beneficiaría y qué se puede esperar en los próximos meses.
En este articulo
Introducción
La regularización extraordinaria de personas migrantes en España ya no es una hipótesis ni un simple debate político: el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado martes 27 de enero de 2026 el inicio formal de la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto que modificaría el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.
Aunque el texto definitivo todavía no ha sido publicado, el escenario es claramente favorable y el Gobierno ha manifestado públicamente su voluntad y decisión de sacar adelante esta medida. Se trata de un paso firme para dar respuesta a una realidad social y administrativa que afecta a cientos de miles de personas que ya viven, trabajan y forman parte de la sociedad española.
En este artículo te explicamos de dónde surge esta regularización, por qué ahora, a quién beneficiaría y qué se puede esperar en los próximos meses.
¿De dónde surge esta propuesta de regularización?
La idea de una regularización extraordinaria no es nueva. En 2024 se impulsó una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por organizaciones sociales y colectivos de personas migrantes, que reunió más de 600.000 firmas y contó con un amplio respaldo parlamentario.
Ese proceso legislativo, sin embargo, quedó bloqueado y no llegó a concretarse. En paralelo, el Gobierno avanzó con la reforma del Reglamento de Extranjería, que entró en vigor en mayo de 2025, introduciendo nuevos tipos de arraigo y flexibilizando algunas vías de acceso a la residencia.
Con el paso del tiempo, quedó claro que esa reforma no daba una respuesta completa a determinados colectivos que seguían en una situación de limbo jurídico.
¿Por qué ahora sí se avanza?
El punto de inflexión ha sido el reconocimiento, por parte del propio Gobierno, de que existía un vacío real para muchas personas, especialmente:
- Personas que llevan tiempo en España pero no podían acreditar los requisitos de las figuras de arraigo.
- Casos que quedaron fuera por la complejidad técnica de algunas disposiciones transitorias, como la de los solicitantes de asilo y protección internacional.
Ante esta situación, el Ejecutivo opta por una vía reglamentaria, más rápida y eficaz que la tramitación de una ley, y plenamente compatible con el marco jurídico español y europeo.
¿Qué significa exactamente este paso?
Es importante explicarlo bien, pero también transmitir tranquilidad. Que el Consejo de Ministros haya aprobado el inicio de la tramitación significa que:
- El Gobierno ha decidido avanzar con la regularización por vía reglamentaria.
- Existe un proyecto normativo concreto (borrador base de la nueva norma publicado hace algunos días).
- El proceso ya está en marcha y tiene calendario.
- Actualmente está en fase de Información y Audiencia pública hasta el 6 de febrero (tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado).
Es decir, la aprobación del inicio de la tramitación por el Consejo de Ministros confirma que la regularización es una decisión política ya tomada, pendiente únicamente de concretarse su redacción final y su respectiva publicación en el BOE.
Lo único que aún no conocemos es el texto definitivo, con los detalles técnicos finales. Pero el marco general, los objetivos y los colectivos destinatarios ya están definidos, según se ha informado públicamente por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿A quién beneficiaría esta regularización? Supuestos incluidos (según el proyecto en tramitación)
Aunque el texto definitivo aún no ha sido publicado, según el proyecto de regularización extraordinaria actualmente en tramitación y la información oficial publicada, se permite identificar los supuestos que, de momento, quedarían incluidos, siempre sujetos a la redacción final:
- Personas extranjeras que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Que puedan acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses anteriores a la fecha de solicitud.
- Solicitantes de asilo y protección internacional, siempre que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
Como ocurre en todas las regularizaciones extraordinarias (en España ya han habido seis antes de esta), se trata de una medida extraordinaria y retroactiva, destinada a personas que ya están en España, no a nuevas llegadas.
¿Qué tipo de permiso se prevé conceder?
Según la información oficial publicada hasta el momento, este proyecto normativo contempla, entre otros aspectos:
- La modificación de la disposición transitoria quinta, relativa a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, incluyendo de forma expresa a personas solicitantes de asilo y protección internacional, siempre que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
- La incorporación de una nueva disposición transitoria, que regula una autorización por circunstancias excepcionales “única”, destinada a articular la regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 31/12/2025 y puedan acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses en el territorio.
Requisitos previstos (según el borrador)
De acuerdo con el proyecto preliminar, para acceder a esta autorización sería necesario cumplir todos los requisitos generales y al menos uno de los criterios adicionales.
Requisitos generales
-
Haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
-
Acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses hasta el momento de la solicitud.
-
Carecer de antecedentes penales (a precisar), pero según consta en el proyecto:
- En España.
- En el país de origen.
- En los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
-
No tener prohibición de entrada ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
-
No encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
-
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
-
Abonar la tasa administrativa correspondiente.
La acreditación de la permanencia podría realizarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, incluyendo documentación pública, privada o una combinación de ambas.
Criterios adicionales (al menos uno)
Además de los requisitos generales, se exigiría cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:
- Actividad laboral: haber trabajado en España o aportar un contrato de trabajo.
- Unidad familiar en España, en los supuestos previstos por la norma (por ejemplo, hijos escolarizados, hijos mayores con discapacidad o ascendientes dependientes).
- Situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales competentes o entidades del tercer sector inscritas en los registros correspondientes (queda pendiente ver cómo se instrumenta realmente).
El borrador introduce, además, una previsión relevante: se presumiría la situación de vulnerabilidad en el caso de personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular en España.
Regularización simultánea de hijos e hijas (unidad familiar)
El proyecto preliminar contempla de forma expresa la protección de la unidad familiar.
En estos casos, las hijas e hijos menores de edad, así como las hijas e hijos mayores de edad que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrán presentar la solicitud de autorización de residencia de forma simultánea a la del progenitor. Estas solicitudes se tramitarían y resolverían conjuntamente, evitando separaciones administrativas o situaciones de desprotección.
Asimismo, el borrador introduce exenciones relevantes en función del tipo de autorización solicitada:
- Cuando la solicitud del menor se base en el artículo 159 (residencia para menores extranjeros nacidos en España), se eximiría del requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
- Cuando la solicitud se base en el artículo 160, se eximiría tanto del requisito de permanencia previa de dos años en España como de la exigencia de que los progenitores o tutores legales acrediten medios económicos suficientes y alojamiento adecuado, requisitos que normalmente se exigen en los procedimientos de reagrupación familiar.
Este enfoque refuerza el carácter integrador y garantista de la regularización extraordinaria, reconociendo que la estabilidad administrativa debe extenderse también a los menores y personas dependientes que ya forman parte de un proyecto de vida en España.
Plazos de solicitud
Aunque las fechas exactas deberán confirmarse con la publicación del texto definitivo en el BOE, la información oficial hasta el momento apunta a que:
- El plazo para comenzar a presentar solicitudes se abriría previsiblemente a principios o mediados de abril.
- El proceso permanecería abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Este plazo limitado refuerza el carácter extraordinario y excepcional de la medida.
Además, según el borrador, el procedimiento se tramitaría con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización, con suspensión de cualquier plazo pendiente, de cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la resolución firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.
Características principales de la autorización
De concederse la residencia por circunstancias excepcionales “única”:
- Autorización de residencia temporal por un año.
- Habilitación para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con validez en todo el territorio nacional, sin limitación sectorial.
Además, el borrador prevé que, desde la admisión a trámite de la solicitud, se pueda conceder una autorización provisional de residencia y trabajo, válida hasta la resolución definitiva. Esto permitiría a las personas beneficiarias salir de la irregularidad laboral de forma temprana, uno de los objetivos centrales del proceso.
En caso de resolución favorable, los efectos de la autorización se retrotraerían al momento de la concesión provisional.
Nota importante
Este encuadre es preliminar y se basa en el borrador del proyecto normativo y en la información oficial publicada hasta el momento.
Su aplicación final quedará condicionada a:
- La aprobación definitiva del Real Decreto.
- Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Las instrucciones de desarrollo, modelos de solicitud y criterios prácticos que establezcan las autoridades competentes, que podrían variar por provincia.
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