Claves del Proceso de Regularización Extraordinaria 2026 en España: todo lo que debes saber.

Ya está aprobada y en marcha la regularización extraordinaria en España. El plazo de solicitud está abierto hasta el 30 de junio de 2026. En este artículo te explicamos quién puede solicitarla, los requisitos definitivos del BOE y qué esperar en el proceso.

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Claves del Proceso de Regularización Extraordinaria 2026 en España: todo lo que debes saber.

Introducción

La regularización extraordinaria de personas migrantes en España ya es una realidad: el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 316/2026 el 14 de abril de 2026, que fue publicado en el BOE al día siguiente y entró en vigor el 16 de abril de 2026, fecha en que se abrió el plazo de solicitudes.

El proceso modifica el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, e introduce dos nuevas figuras excepcionales de residencia. Se trata de la séptima regularización extraordinaria en la historia democrática española, y posiblemente la más amplia desde 2005: el Gobierno estima que beneficiará a más de medio millón de personas que ya viven y trabajan en España.

En este artículo te explicamos de dónde surgió esta regularización, a quién beneficia, los requisitos definitivos según el BOE y qué puedes hacer ahora mismo.

¿De dónde surge esta propuesta de regularización?

La idea de una regularización extraordinaria no es nueva. En 2024 se impulsó una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por organizaciones sociales y colectivos de personas migrantes, que reunió más de 700.000 firmas y contó con un amplio respaldo parlamentario.

Ese proceso legislativo quedó bloqueado y no llegó a concretarse. En paralelo, el Gobierno avanzó con la reforma del Reglamento de Extranjería, que entró en vigor en mayo de 2025, introduciendo nuevos tipos de arraigo y flexibilizando algunas vías de acceso a la residencia.

Con el paso del tiempo, quedó claro que esa reforma no daba una respuesta completa a determinados colectivos que seguían en una situación de limbo jurídico, especialmente personas con tiempo en España que no podían acreditar los requisitos de las figuras de arraigo existentes, y solicitantes de asilo que quedaron fuera por la complejidad de algunas disposiciones transitorias.

El Ejecutivo optó por una vía reglamentaria, más rápida y eficaz que la tramitación de una ley, lo que posibilitó que finalmente se aprobara el proceso de regularización extraordinaria.

¿A quién beneficia esta regularización?

El Real Decreto establece dos supuestos principales:

Supuesto general (situación irregular): Personas extranjeras en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y puedan acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida mínima de cinco meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Supuesto de solicitantes de protección internacional: Personas que hayan formalizado, registrado o presentado su solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Quiénes NO pueden solicitarla

Es importante aclararlo porque hay confusión en este punto. Quedan excluidos:

  • Quienes tengan una autorización de residencia o estancia en vigor
  • Quienes tengan una solicitud de autorización inicial, renovación, prórroga o modificación en trámite
  • Quienes tengan un recurso en proceso de tramitación
  • Personas beneficiarias de protección temporal con autorización vigente (como las procedentes de Ucrania)
  • Quienes se encuentren en plazo de compromiso de no retorno

Requisitos definitivos según el BOE

Requisitos generales

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026
  • Acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida mínima de cinco meses hasta el momento de la solicitud (no se pueden haber ausentado del territorio durante ese período)
  • Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibición de entrada ni figurar como rechazable en el espacio Schengen
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (es decir no tener antecedentes penales)
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente

Requisitos Específicos Disposición Adicional 21 - supuestos

Además de los requisitos generales, se exige cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Actividad laboral: haber trabajado en España y poder demostrarlos, o aportar un compromiso laboral, sea con un precontrato de trabajo o declaración de intención de trabajo por cuenta propia
  • Unidad familiar: compuesta por hijos menores, o hijos mayores con discapacidad o ascendientes dependientes en España
  • Situación de vulnerabilidad: acreditada por servicios sociales o entidades del tercer sector colaboradoras de extranjería inscripta en RECEX

Regularización simultánea de hijos e hijas

El Real Decreto protege expresamente la unidad familiar. Los hijos e hijas menores de edad, así como los hijos mayores de edad con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades, pueden presentar la solicitud de forma simultánea a la del progenitor. Estas solicitudes se tramitan y resuelven conjuntamente.

La autorización concedida a los menores tiene una vigencia de cinco años, frente al año que corresponde a los adultos.

Cómo presentar la solicitud

Vía telemática: disponible desde el 16 de abril de 2026, a través de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado, por sistema mercurio.

Vía presencial: con cita previa desde el 20 de abril de 2026, en las Oficinas de Extranjería habilitadas para este procedimiento extraordinario.

También puedes autorizar a un profesional (abogado, graduado social, gestor administrativo o entidad del RECEX) para que presente la solicitud en tu nombre por vía telemática.

Plazos y efectos de la autorización

  • Plazo de solicitud: del 16 de abril al 30 de junio de 2026. El plazo es único e improrrogable.
  • Tramitación preferente: desde la comunicación admisión a trámite se concede una autorización provisional de residencia y trabajo, válida hasta la resolución definitiva. Esto permite salir de la irregularidad laboral de forma temprana.
  • Plazo de resolución: la Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver. El silencio administrativo es negativo.
  • Autorización definitiva: residencia y trabajo por un año, habilitación para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, con validez en todo el territorio nacional sin limitación sectorial.

Un consejo práctico

No esperes hasta junio. En regularizaciones anteriores las citas y los sistemas de tramitación se saturaron en pocas semanas. Si crees que cumples los requisitos, reúne la documentación ahora y presenta la solicitud cuanto antes.

Si tienes dudas sobre si tu situación encaja o sobre qué documentos son suficientes para acreditar la permanencia, o quieres hacer el proceso acompañado, completa el formulario siguiente para que te contactemos. Es mejor revisar el expediente antes de presentarlo que enfrentarse a una denegación por un error subsanable.

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