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¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITARLA?

1- HIJO DIRECTO del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que sea menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

2- CÓNYUGE casado legalmente / PAREJA REGISTRADA en España / PAREJA NO REGISTRADA en España (con hijos en común o pruebas suficientes de convivencia por más de 1 año).

3- ASCENDIENTE DIRECTO del CIUDADANO COMUNITARIO o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo y se demuestre la dependencia por más de 1 año.

4- FAMILIA EXTENDIDA - En la práctica suele ser bastante difícil este supuesto, sobre todo por el tema probatorio, pero la legislación contempla las siguientes posibilidades. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión por más de 1 año. / Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión (convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia) / Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

REQUISITOS/ SUPUESTOS/ DOCUMENTACIÓN

  • Documentación de identidad del solicitante (pasaporte) y del comunitario (si es Español -DNI con domicilio en España / si es Comunitario - pasaporte o DNI del estado comunitario y CUE)
  • Documentación que acredite el vínculo con el comunitario según cada caso - partida de nacimiento, acta de matrimonio, etc. Apostilladas generalmente, o si fue expedida por consulado legalizada.
  • Documentación que acredite el supuesto (pruebas), según cada caso. Parejas No registradas, también certificado/ carta de soltería.
  • Empadronamiento en España en el mismo domicilio (empadronamiento familiar)
  • Justificación Medios de Vida - Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión - 3 supuestos posibles (ver siguiente)
  • Formulario Ex 19 - completo y firmado
  • Formulario de solicitud de cita (para envío por mail)
  • TASA 790-012 - se paga y acompaña, luego de la resolución favorable. Debe presentarse al momento de realizar la toma de huellas para la expedición de la TIE.

JUSTIFICACIÓN MEDIOS DE VIDA - 3 supuestos posibles:

  • Actividad Laboral en España - como CUENTA AJENA, en relación de dependencia - contrato de trabajo firmado, alta en la seguridad social, últimas 3 nóminas + tarjeta asistencia sanitaria o derecho asistencia sanitaria (salud pública)

  • Actividad Laboral en España - como CUENTA PROPIA - Inscripción en el Censo de Actividades económicas, alta autónomo, últimos pagos seguridad social, última declaración de la renta + tarjeta asistencia sanitaria o derecho asistencia sanitaria (salud pública)

  • NO EJERCE ACTIVIDAD LABORAL en España - Documentación que acredite disponer de FONDOS ECONÓMICOS para el ciudadano de la Unión y sus familiares. La legislación dice que se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (tales como títulos de propiedad, documentación justificativa de obtención de rentas de capital, certificación de cuenta bancaria que acredite fondos económicos suficientes, etc). En la práctica lo que siempre aceptan es el certificado de una cuenta bancaria, en preferencia en España, donde consten los fondos económicos + SEGURO MÉDICO PRIVADO (sin copagos, sin carencias o con carencias mínimas, y con repatriación) que proporcione una cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

¿CÓMO SE TRAMITA?

  • SUJETO LEGITIMADO - ¿Quién puede presentar el trámite? - en principio el solicitante, quien debe presentar el trámite, es el familiar del ciudadano comunitario. En algunas comunas también podría iniciarlo el mismo comunitario, pidiendo a su familiar. Pero el solicitante se entiende que es el familiar, y son sus datos los que se deben completar en los formularios en el apartado de solicitante.

  • LUGAR: Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, correspondiente en la provincia donde está empadronado.

  • TRÁMITE - 3 FORMAS DE INICIAR EL TRÁMITE (Esto aplica para Madrid, si bien en otras comunidades puede ser igual o similar, revisar siempre en páginas oficiales)

  • Con cita obtenida por la página de extranjería - opción elegir provincia / extranjería - tarjeta inicial residencia familiar de comunitario / sacar cita / cita personal para presentar documentación / seguimiento online / resolución.

  • Envío de mail con toda la documentación (al correo de extranjería) solicitando inicio del trámite y asignación de cita - Asignación de cita por mensaje de texto / cita personal / seguimiento online/ resolución. Esta es la que forma que más se está usando actualmente en Madrid.

  • De forma electrónica - con certificado digital o con abogado o gestor. Con Certificado Digital - si el solicitante (familiar del comunitario), por algún motivo ya tiene su NIE y certificado electrónico previamente, podría iniciar directamente el trámite de forma online con el certificado, subiendo toda la documentación y generando su expediente. En algunas comunidades se podría hacer, subiendo todo desde el certificado digital del comunitario también.

TRAMITACIÓN - OPCIÓN 2 - ENVIÓ DE MAIL

PASO 1: Cuando disponga de la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de residencia, escanear en formato .pdf, y cumplimentar el formulario ex- 19 y el formulario específico de solicitud de cita

PASO 2: Una vez cumplimentado el formulario y con la documentación necesaria en formato .pdf, dirigir la petición de cita a la dirección de correo electrónico citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es, adjuntando en el mensaje el formulario y la documentación (no válidos enlaces a ficheros compartidos).

Si el volumen de la documentación (máx. 20Mb) no permite adjuntarla en un solo envío, pueden remitir la documentación repartida en varios mails inmediatamente seguidos en el tiempo numerando los envíos en el Asunto de cada mensaje. También se puede armar un archivo comprimido para que entre en 1 solo mail. Importante detallar en el Asunto del mail - el trámite (Residencia familiar de comunitario) y nombre y apellido del solicitante, así como el número de mail si mandan más de 1.

PASO 3: la Oficina de extranjería, asignará una cita que le será comunicada a mail y/o mediante SMS al teléfono celular de contacto.

TRAMITACIÓN - OPCIÓN 2 - ENVIÓ DE DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD POR MAIL

PASO 4: Asistir a la cita presencial con la documentación. Generalmente no la revisan, y se basan en lo enviado en el mail inicial (por eso es tan importante mandar todo muy completo en el mail), pero igual hay que llevar la documentación física por las dudas. Además en esta cita, se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, el número de expediente y la asignación del número de NIE. Este resguardo es suficiente para acreditar la situación de estancia legal, mientras dure la tramitación, hasta la resolución definitiva. Ahí mismo también se puede requerir documentación extra. Que deberá presentarse luego a través de una oficina de Registro Público.

PASO 5: Esperar y realizar el seguimiento online del expediente. Formas de seguimiento.

TRAMITACIÓN Y POSIBLES RESOLUCIONES

PASO 6: Resolución. Tres posibles resoluciones:

  • Trámite Requerido - 10 días para cumplimentar la documentación requerida, y luego esperar resolución.

  • Resuelto Favorable - residencia otorgada.

  • Resuelto Desfavorable - rechazo de la solicitud. Opción interponer recurso o iniciar nuevo trámite.

PASO 7: si la Resolución es Favorable. Hay que gestionar la expedición de la TIE - para ello toca pedir cita en la página de extranjería - opción POLICÍA NACIONAL - TOMA DE HUELLAS (Expedición de tarjeta). Ir a la cita con tasa 790 pagada, formulario ex -17, foto carnet x 3, pasaporte solicitante, empadronamiento y resolución favorable (algunas oficinas aceptan el resuelto favorable online, otras requieren la resolución favorable que llega a domicilio). También, si bien no lo dice la carta de resolución, en algunas oficinas requieren el pasaporte y CUE del comunitario. Luego sacar cita para recogida de la TIE. LISTO YA ERES RESIDENTE LEGAL en ESPAÑA!!!