Protección temporal de Ucrania: vías para cambiar a otra residencia en España
Las Instrucciones SEM 2/2026 regulan la transición desde la protección temporal hacia residencia y trabajo, arraigo, residencias de la ley de emprendedores, residencia de familiares de españoles y larga duración. Te explicamos cada opción y el orden correcto para hacer la transición.
Contenidos
Introducción
La protección temporal permitió dar una respuesta inmediata a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania. En España, este estatus permite residir, trabajar y acceder a derechos como la educación y la asistencia sanitaria. Actualmente se mantiene hasta el 4 de marzo de 2027.
Sin embargo, muchas personas ya llevan años construyendo una vida estable aquí y necesitan saber si pueden pasar a una autorización ordinaria de residencia. El Real Decreto 316/2026 y las Instrucciones SEM 2/2026 regulan varias vías de transición sin exigir, en los supuestos previstos, que la persona salga de España para iniciar el proceso.
Importante: no es obligatorio cambiar de autorización de forma inmediata. La protección temporal continúa vigente hasta la fecha establecida. La conveniencia de hacer la transición depende de la situación laboral, familiar, formativa y migratoria de cada persona.
¿Qué autorizaciones pueden solicitarse desde España?
Las personas beneficiarias pueden solicitar las autorizaciones previstas en la ley general de Extranjería 4/2000 y su Reglamento de Extranjería y en la Ley 14/2013 cuyos procedimientos puedan iniciarse desde territorio español. Las instrucciones desarrollan especialmente las siguientes opciones.
1. Modificación a residencia temporal y trabajo
Quienes cumplan los requisitos del artículo 191 pueden modificar su protección temporal a una autorización de residencia y trabajo. Para este colectivo no se aplica la limitación general del apartado 7 de ese artículo.
No es una concesión automática: hay que presentar la solicitud y verificar los requisitos concretos de la modalidad a la que se quiere acceder.
2. Residencia por arraigo
Las personas con protección temporal pueden solicitar cualquiera de las modalidades de arraigo del artículo 125 cuando cumplan sus requisitos específicos. Dos puntos importantes:
- Pueden solicitarlo aunque sigan siendo titulares de protección temporal: no se aplica la incompatibilidad del artículo 126.h)
- Todo el tiempo de permanencia bajo protección temporal cuenta para acreditar los dos años de permanencia continuada exigidos con carácter general
3. Personas que están cursando estudios
- Si cumple los requisitos del artículo 190: puede modificar a residencia y trabajo
- Si no los cumple: puede solicitar un arraigo socioformativo, acreditando que está desarrollando alguna de las actividades formativas y que continuará con ella para solicitar la prórroga
4. Residencia como familiar de persona española
Las instrucciones confirman que las personas con protección temporal pueden solicitar la autorización de residencia temporal como familiar de persona con nacionalidad española cuando cumplan los requisitos del régimen correspondiente.
5. Autorizaciones de la Ley 14/2013
También pueden valorarse autorizaciones como las de profesionales altamente cualificados, teletrabajadores internacionales, emprendedores o investigadores, siempre que se cumplan todos los requisitos de la modalidad elegida.
6. Residencia de larga duración nacional
El tiempo bajo protección temporal en España computa íntegramente para los cinco años de residencia legal y continuada exigidos para la larga duración nacional. Si primero se obtiene otra autorización, ambos periodos pueden acumularse.
Esta es una de las novedades más relevantes para quienes llevan en España desde los primeros meses del conflicto.
¿Qué ocurre con los menores de edad?
- Menores nacidos en España: puede aplicarse el artículo 159
- Menores no nacidos en España o bajo tutela: artículo 160, sin exigencia de dos años de permanencia previa ni necesidad de acreditar medios económicos, ni vivienda adecuada.
Estas autorizaciones pueden solicitarse aunque ninguno de los progenitores haya cambiado todavía su protección temporal.
¿Cuándo hay que renunciar a la protección temporal?
La renuncia no debe hacerse antes de saber si la nueva autorización ha sido concedida. El orden correcto es:
- Presentar la solicitud de la nueva autorización manteniendo la protección temporal
- Esperar la resolución favorable
- Una vez obtenida, presentar la renuncia expresa a la protección temporal
- Aportar el resguardo de esa renuncia al tramitar la nueva TIE
Renunciar antes de tener la nueva autorización puede dejar a la persona en una situación vulnerable si la solicitud finalmente no se concede.
¿Qué vía conviene elegir?
No existe una opción mejor para todos los casos. La elección depende de:
- El tiempo acumulado de residencia legal y continuada
- La existencia de una relación laboral o actividad por cuenta propia
- Los estudios o formación en curso
- La relación familiar con ciudadanos españoles u otros residentes
- La posibilidad de acceder a una autorización de la Ley 14/2013
- Los objetivos futuros en materia de residencia, movilidad y nacionalidad
En Vive Simple podemos analizar tu situación y ayudarte a identificar la vía más adecuada para ti y tu familia antes de renunciar a tu estatus actual.
Esta información está actualizada a 18 de agosto de 2026. La normativa de extranjería, los criterios administrativos y su aplicación práctica pueden cambiar. Cada caso debe analizarse individualmente antes de presentar una solicitud.