Razones humanitarias en España: fin de las autorizaciones vinculadas al asilo y cómo pasar a una residencia de cuatro años
Desde el 12 de junio de 2026, España dejó de conceder y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias vinculadas a protección internacional. Te explicamos qué cambió, a quién afecta y qué opciones existen si ya tienes esta autorización.
Contenidos
Introducción
Desde el 12 de junio de 2026, España ya no concede ni renueva las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias vinculadas al procedimiento de protección internacional.
Durante años, miles de personas (principalmente venezolanas en los últimos años) recibieron esta autorización cuando su solicitud de asilo era denegada. Aunque no se reconocía el estatuto de refugiada, ni la protección subsidiaria, la persona podía quedarse, residir y trabajar legalmente en España por un año, renovable con la residencia por razones humanitarias que le otorgaban.
Ese esquema cambió con la entrada en aplicación del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA), el Reglamento (UE) 2024/1347 y una nota de la Dirección General de Protección Internacional. Como consecuencia, el Real Decreto 316/2026 que modificó el Reglamento y las Instrucciones SEM 1/2026 abrieron una vía de transición para quienes ya tienen esta autorización: modificarla a una residencia temporal y trabajo de cuatro años.
¿Qué autorización desaparece exactamente?
El cambio afecta a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedidas al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería. Esta autorización se otorgaba cuando:
- La solicitud de protección internacional era denegada o no admitida
- No se reconocía el estatuto de refugiada ni la protección subsidiaria a la persona
- El Ministerio del Interior autorizaba la permanencia por razones humanitarias (como ocurrió con los nacionales de Venezuela desde 2019, dónde el gobierno a través de una nota abrió esta vía como una alternativa para ellos).
Importante: no desaparecen todas las modalidades de residencia por razones humanitarias. El cambio es específico para la autorización vinculada al procedimiento de asilo y al artículo 128.1.a). Otras situaciones -enfermedades graves, víctimas de ciertos delitos u otras circunstancias del artículo 128 - no quedan afectadas automáticamente.
¿Por qué se elimina esta vía?
El 12 de junio de 2026 comenzó a aplicarse el nuevo marco europeo en materia de migración y asilo. El Reglamento (UE) 2024/1347 permite que los estatutos humanitarios nacionales continúen existiendo, pero establece que no deben generar confusión con la protección internacional.
El problema es que España venía concediendo esta autorización dentro del mismo procedimiento de asilo: se denegaba la protección y, en esa misma resolución, se autorizaba la residencia humanitaria. Según la Dirección General de Protección Internacional, ese sistema ya no es compatible con la nueva configuración europea. Por eso, el Ministerio del Interior dejó de reconocer y renovar estas autorizaciones.
¿Qué ocurre con las autorizaciones ya concedidas?
La TIE vigente no pierde validez de un día para otro. Si ya tienes una autorización concedida antes del 12 de junio de 2026:
- Puedes continuar residiendo y trabajando legalmente hasta la fecha de vencimiento de tu tarjeta
- Conservas todos los derechos derivados de tu permiso mientras esté vigente
- Cuando llegue al vencimiento, ya no podrá renovarse bajo la misma modalidad
Por eso, es fundamental preparar la transición hacia otro permiso antes de que venza tu autorización actual, o dentro de los tres meses posteriores al vencimiento.
El caso de la comunidad venezolana
Este cambio afecta de forma especialmente significativa a las personas venezolanas. Desde 2019, España venía concediendo residencias humanitarias a quienes solicitaban asilo y recibían una denegación, atendiendo a la situación y la crisis humanitaria en Venezuela. En la práctica, esta figura se convirtió en una de las principales vías de regularización para esa comunidad: solo en 2025 se concedieron 57.334 autorizaciones de este tipo, mayoritariamente a personas venezolanas.
Lo que cambia a partir del 12 de junio de 2026:
- Las personas con la autorización de residencia vigente podrán usarla hasta su vencimiento, pero no renovarla bajo la misma figura. Tendrán que realizar una solicitud y modificar a una solicitud de residencia y trabajo.
- Las nuevas denegaciones de asilo, en ningún caso podrán llevar aparejada esta autorización de residencia humanitaria. Por eso, quienes tengan una solicitud de asilo pendiente o quiénes estén pensando en presentar una, tienen que saber, que en caso de denegación de la misma, ya no recibirán una residencia humanitaria.
Esto no significa que las personas venezolanas no puedan solicitar protección internacional. El derecho a pedir asilo se mantiene y cada solicitud debe analizarse individualmente. Lo que desaparece es la autorización humanitaria que se concedía de forma alternativa tras las resoluciones denegatorias del proceso de protección internacional.
¿Qué derechos tenía esta autorización mientras estuvo vigente?
La autorización del artículo 128.1.a) permitía residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de tramitar un permiso laboral adicional. No estaba limitada a ninguna comunidad autónoma, provincia, sector u ocupación: la persona podía trabajar en cualquier lugar de España, cambiar de empleador o desarrollar actividad como autónoma. Para las autorizaciones que todavía estén vigentes, estos derechos se mantienen hasta su fecha de vencimiento.
Su vigencia era de un año y, hasta el cambio de criterio, podía prorrogarse por periodos sucesivos de la misma duración solo acudiendo a la Policía con cita previa para renovar la tarjeta. Esto ya no será posible para todas las autorizaciones de residencia humanitaria que venzan luego del 12 de junio del 2026.
La nueva vía: residencia temporal y trabajo de cuatro años
El Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería y habilitó a los titulares de la autorización humanitaria del artículo 128.1.a) para acceder al régimen de modificación de autorizaciones. Esta posibilidad está operativa desde el 16 de abril de 2026.
Las Instrucciones SEM 1/2026 concretan cómo funciona la transición:
- Se puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de visado
- El requisito es haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria
- La nueva autorización tendrá una duración de cuatro años
- Se excepciona el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 191.3, aunque la Administración sí valorará las condiciones y circunstancias específicas señaladas en las instrucciones (principalmente que la persona no tenga antecedentes penales).
¿Cuándo hay que presentar la modificación?
La solicitud puede presentarse:
- Durante los dos meses anteriores al vencimiento de la residencia humanitaria
- Durante los tres meses posteriores a su vencimiento
Cuando se presenta dentro de estos plazos, la situación legal de la persona queda prorrogada automáticamente hasta que se resuelva el procedimiento.
Aunque existe la posibilidad de presentar hasta tres meses después del vencimiento, recomendamos hacerlo dentro de los dos meses previos siempre que sea posible. Esperar al vencimiento puede generar dificultades documentales, laborales o de acreditación frente a terceros. Además, la presentación posterior al vencimiento puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
¿Hace falta un contrato de trabajo?
Las Instrucciones SEM 1/2026 exceptúan los requisitos laborales ordinarios del artículo 191.3 para esta transición. Esto significa que no se exige acreditar los requisitos laborales en los mismos términos que en una modificación general.
Sin embargo, esto no convierte el proceso en automático. La Administración continuará valorando las circunstancias indicadas en las instrucciones, incluyendo referencias a los artículos 78.1.d) y e) y 80.5 del Reglamento de Extranjería.
Antes de presentar la solicitud, conviene revisar: la resolución de concesión original, la vigencia de la tarjeta, la situación laboral o profesional, los antecedentes y cualquier otra incidencia administrativa.
¿Qué pasa si todavía tengo el asilo pendiente?
Si tu solicitud de protección internacional aún no ha sido resuelta, hay dos cosas importantes a distinguir:
- Tu solicitud de asilo continúa tramitándose y debe resolverse conforme a las normas de protección internacional
- Si la resolución se dicta después del 12 de junio de 2026 y es denegatoria, ya no se concederá la autorización humanitaria del artículo 128.1.a), aunque hubieras solicitado el asilo antes de esa fecha
Por eso, si ya tienes vínculos familiares, laborales o formativos en España, conviene revisar con tiempo otras posibles vías de residencia.
Esto no significa que debas desistir de tu solicitud de asilo. El desistimiento tiene consecuencias importantes y nunca debería hacerse sin analizar individualmente la situación, la documentación, los riesgos existentes en el país de origen y las alternativas migratorias disponibles.
¿Qué hacer ahora?
Si tienes una autorización de residencia por razones humanitaria del artículo 128.1.a), la fecha de vencimiento de tu tarjeta es el punto de partida.
Desde Vive Simple podemos revisar tu resolución, identificar la alternativa correcta y preparar la modificación antes de que finalice tu autorización.
Esta información está actualizada a 18 de agosto de 2026. La normativa, los criterios administrativos y su aplicación práctica pueden cambiar. Cada caso debe analizarse individualmente antes de presentar una solicitud o desistir de un procedimiento de protección internacional.