Regularización Extraordinaria 2026: Guía Práctica de Solicitud — Formularios, Tasas, Procedimiento y Casos Especiales

Guía completa y actualizada para presentar tu solicitud de regularización extraordinaria 2026 en España: supuestos DA20 y DA21, formularios EX31 y EX32, informe de vulnerabilidad, tasas, procedimiento UTETS y casos especiales para menores y familiares.

09 min
Regularización Extraordinaria 2026: Guía Práctica de Solicitud — Formularios, Tasas, Procedimiento y Casos Especiales
Micaela Araujo Magni 22 may, 2026
Comparte este artículo

Introducción

El Real Decreto 316/2026 ya está publicado en el BOE, las solicitudes están abiertas desde el 16 de abril y el plazo cierra el 30 de junio sin posibilidad de prórroga. Si aún tienes dudas sobre si te aplica, qué formulario usar, cómo funciona el informe de vulnerabilidad o cómo se tramitan los menores, esta guía está basada en el texto definitivo del BOE y en los criterios interpretativos publicados por el Ministerio el 22 y 23 de abril de 2026.

Si buscas una explicación de qué es la regularización, de dónde surge y cuáles son los requisitos generales, te recomendamos leer primero el artículo anterior sobre las claves del proceso. Esta guía asume que ya tienes esa base y va directamente al detalle práctico.

Los dos supuestos: DA20 y DA21

El Real Decreto introduce dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de Extranjería. Es fundamental identificar cuál corresponde a tu situación antes de hacer cualquier otro paso, porque determinan el formulario, los requisitos específicos y el tipo de residencia que se obtiene.

Disposición Adicional 20 (DA20): solicitantes de protección internacional

Este supuesto aplica a todas las personas que en algún momento solicitaron asilo o protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Esto incluye:

  • Quienes tienen el asilo actualmente en trámite (hoja blanca o tarjeta roja vigente)
  • Quienes tuvieron una denegación de asilo y tienen un recurso en curso contra esa denegación
  • Quienes desistieron del asilo en algún momento (por ejemplo, durante los cambios del reglamento de extranjería de 2025)
  • Quienes tuvieron una denegación de asilo y actualmente se encuentran en situación irregular
  • Quienes desistieron del recurso contra la denegación de asilo

En resumen: si en algún momento de tu vida en España solicitaste asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026, este es tu supuesto, independientemente del estado actual de ese proceso.

La residencia que se obtiene por esta vía se equipara a un arraigo social. El formulario a utilizar es el EX31.

Importante para quienes tienen el asilo en trámite: no es necesario desistir del asilo para iniciar la solicitud de regularización. Se presenta con el asilo en curso. Solo se debe desistir del asilo una vez que se reciba la resolución favorable de la regularización, y ese justificante de desistimiento se presenta al tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). No antes.

Disposición Adicional 21 (DA21): personas en situación irregular

Este supuesto aplica a todas las personas extranjeras en situación administrativa irregular que hayan ingresado a España antes del 1 de enero de 2026 y que no hayan solicitado asilo. El formulario es el EX32 y la residencia obtenida se denomina arraigo extraordinario.

Además del requisito de ingreso antes del 1 de enero y de los cinco meses de permanencia continuada, se debe cumplir al menos uno de estos tres supuestos:

1. Supuesto laboral

Se puede acreditar de tres formas:

  • Haber trabajado en España en el pasado, incluso en situación regular anterior. Se acredita con la vida laboral o cualquier documento que pruebe esa etapa de trabajo.
  • Presentar un precontrato de trabajo por cuenta ajena. Puede ser cualquier modalidad contractual, pero debe tener una duración mínima de 90 días. La normativa no especifica un mínimo de horas semanales, pero desde el Ministerio se ha señalado que un contrato de una hora semanal genera dudas sobre su validez real. La recomendación práctica es que sea de al menos 15-20 horas semanales. Lo que sí es claro: tiene que ser un contrato real que el empleador vaya a hacer efectivo.
  • Presentar una declaración de voluntad de trabajo por cuenta propia (autónomo). Esta opción debe usarse solo si existe una intención real de darse de alta como autónomo y desarrollar el proyecto. De cara a la renovación del permiso al año, se verificará que esa actividad se haya iniciado efectivamente.

2. Supuesto de unidad familiar

Aplica cuando se convive con alguno de los siguientes familiares:

  • Hijos menores de edad
  • Hijos mayores de edad con discapacidad reconocida o dependencia
  • Ascendientes en primer grado (padre o madre)

Es imprescindible acreditar tanto el vínculo familiar como la convivencia efectiva. Sin convivencia, no aplica este supuesto.

3. Supuesto de vulnerabilidad

Este supuesto aplica únicamente cuando no se puede acreditar ninguno de los dos anteriores. No corresponde a todo el mundo, y quienes van por DA20 o por los supuestos laboral o familiar de la DA21 no lo necesitan.

El informe de vulnerabilidad: qué es y cómo conseguirlo

El informe de vulnerabilidad fue una de las novedades que más incertidumbre generó al inicio del proceso, porque en los borradores previos se preveía que la situación irregular presumiera automáticamente la vulnerabilidad. El Consejo de Estado pidió que se reformulara antes de la aprobación definitiva, y así quedó: quien no pueda acreditar trabajo ni unidad familiar necesita un informe emitido por un organismo competente.

Quiénes lo emiten:

  • Servicios sociales públicos (ayuntamientos y entidades locales): es gratuito.
  • Entidades del tercer sector inscritas en el registro RECEX (registro de entidades colaboradoras de extranjería). Algunas pueden pedir una membresía o registro previo que puede tener algún costo, pero el informe en sí debe ser gratuito según los criterios interpretativos del Ministerio.

Qué evalúa: la situación de irregularidad administrativa, combinada con las circunstancias derivadas de ella: dificultad de acceso al empleo, dificultad de acceso a derechos, falta de recursos económicos suficientes para subsistir, entre otros. El hecho de estar en situación irregular ya sitúa a la persona en un contexto de vulnerabilidad que los organismos emisores toman en cuenta.

La recomendación es acudir al ayuntamiento o a los servicios sociales del municipio de residencia, y consultar también el listado actualizado de entidades del RECEX en la página oficial del Ministerio de Migraciones, donde se actualiza periódicamente a medida que nuevas entidades se van incorporando.

Las tasas: un error muy común que hay que evitar

La tasa aplicable tanto para DA20 como para DA21 (solicitante principal adulto) es la misma que corresponde al arraigo: 38,28 €.

Para menores que se incorporen al proceso, la tasa es de 10,94 €.

El error más frecuente: pagar la tasa con un NIE genérico cuando la persona no tiene NIE asignado. Esto está generando retrasos importantes en la tramitación y el Ministerio lo ha señalado expresamente.

La regla es simple:

  • Si ya tienes NIE asignado (por ejemplo, por haber sido solicitante de asilo o haber tenido algún permiso anterior): pagas la tasa e incluyes el justificante en la solicitud.
  • Si no tienes NIE asignado: no pagas la tasa al presentar la solicitud. Se incluye un escrito indicando que la tasa se abonará cuando se asigne el número de identificación. Cuando llegue la comunicación de inicio del expediente y admisión a trámite, esa comunicación vendrá con el requerimiento de pago de la tasa ya preparado para que lo abones en ese momento.

No pagues con el NIE de otra persona ni con ningún NIE genérico. Genera un problema administrativo que retrasa el expediente.

El procedimiento paso a paso

Vía telemática (desde el 16 de abril)

Se presenta a través del sistema Mercurio, que es la plataforma habitual de extranjería. Requiere certificado digital, ya sea del propio solicitante o de un profesional representante (abogado, graduado social o gestor administrativo). Las entidades inscritas en el RECEX que estén habilitadas para ello también pueden presentar por esta vía.

Las notificaciones del expediente llegan por el sistema de notificación electrónica, lo que facilita el seguimiento y reduce el riesgo de perder comunicaciones.

Vía presencial (desde el 20 de abril)

Se puede presentar con cita previa en:

  • Oficinas de la Seguridad Social habilitadas para este procedimiento
  • Oficinas de Correos
  • Algunas oficinas de extranjería en Madrid, Almería, Murcia, Alicante y Valencia

Importante: estas oficinas solo reciben la documentación y generan la presentación inicial. Todo el proceso de tramitación y resolución está centralizado en la UTETS (Unidad de Tramitación de Extranjería), con sede en Vigo. Ninguna oficina provincial resuelve estos expedientes.

Si se presenta de forma presencial, las notificaciones llegan por correo postal al domicilio de empadronamiento. Esto implica un mayor riesgo de que no llegue a tiempo o de perder comunicaciones con requerimientos de documentación adicional. Es un factor a considerar si se opta por esta vía.

Para sacar la cita previa se necesita certificado digital o Cl@ve. Si no se dispone de ninguno de los dos, un familiar o conocido que sí los tenga puede solicitar la cita a nombre del interesado.

Qué pasa después de presentar la solicitud

Una vez admitida a trámite, se recibe una comunicación de inicio del expediente que incluye:

  • Asignación del NIE (si no se tenía previamente)
  • Autorización provisional de residencia y trabajo, válida hasta la resolución definitiva. Esto permite trabajar legalmente antes de tener la resolución final.
  • Comunicación automática a la Seguridad Social para la asignación del número de afiliación, lo que facilita que el empleador pueda dar de alta al trabajador o que la persona pueda darse de alta como autónoma.

La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. El silencio administrativo es negativo.

El estado del expediente puede consultarse en la página de consulta de expedientes de extranjería que se utiliza para cualquier otro trámite de extranjería.

Una vez obtenida la resolución favorable, hay que tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la policía con cita previa, en el trámite conocido como “toma de huellas”.

Características de la autorización obtenida

  • Duración: un año
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
  • Válida en todo el territorio nacional, sin limitación de sector ni actividad
  • Al cumplir el año, se accede a los canales generales de extranjería para renovar o modificar el permiso

Familiares: presentación simultánea pero expedientes separados

Tanto para DA20 como para DA21, los cónyuges, parejas registradas y ascendientes en primer grado (padre o madre) pueden presentar su solicitud de forma simultánea al solicitante principal.

Hay dos puntos que han generado mucha confusión y es importante tenerlos claros:

Primero: cada familiar tiene su propio expediente separado. No existe un expediente familiar único. Cada persona tiene su número de expediente, su propio NIE asignado y su propia resolución. Lo que ocurre de forma simultánea es la tramitación y la resolución, pero cada uno va en su formulario independiente.

Segundo: todos los familiares deben cumplir la totalidad de los requisitos generales por cuenta propia. Esto incluye haber ingresado a España antes del 1 de enero de 2026, acreditar los cinco meses de permanencia continuada e ininterrumpida, y no tener antecedentes penales. No existe una exención de requisitos por ser familiar del solicitante principal.

En el formulario, la única diferencia es que el familiar marca la opción correspondiente como “familiar” en lugar de “solicitante principal”. Pero el formulario va aparte, con todos los documentos requeridos.

Menores de edad: dos circuitos según la situación de los padres

Hijos de solicitantes por DA20 o DA21

Los hijos menores de edad de personas que aplican por DA20 o DA21 pueden incorporarse al proceso de regularización con un expediente propio e independiente.

  • Si los padres van por DA20 (formulario EX31): el menor también utiliza el formulario EX31, marcando la opción de hijo menor (nacido o no nacido en España según corresponda).
  • Si los padres van por DA21 (formulario EX32): el menor utiliza el EX32 en la opción de hijo menor.

Los requisitos para los menores son considerablemente más flexibles que los habituales en extranjería: solo deben acreditar los cinco meses de permanencia continuada. No se exige acreditar dos años de permanencia, ni recursos económicos de la familia, ni vivienda adecuada. Si están en edad de escolarización obligatoria, deben acreditar la escolarización.

La autorización de residencia obtenida por los menores tiene una duración de cinco años (frente al año que corresponde a los adultos), con autorización de trabajo para los que estén en edad legal de trabajar.

Situación con un solo progenitor en España: si el menor convive únicamente con uno de los padres porque el otro se encuentra en el país de origen, se debe presentar un poder notarial especial que autorice al progenitor presente a residir con el menor y a realizar este tipo de gestiones en su nombre. No es el poder notarial habitual de autorización de viaje, sino uno específico para este fin. Ese poder debe estar apostillado o legalizado internacionalmente y, si no está en español, debe estar traducido. Sin este documento, no se puede tramitar la solicitud del menor.

Existe un circuito diferente para los menores en situación irregular cuyos padres ya tienen residencia legal o tienen un proceso de extranjería en curso. Estos menores no van por los formularios de la regularización extraordinaria (no los tramita la UTETS), sino por el formulario habitual para menores (EX25) en las oficinas de extranjería que correspondan a su domicilio.

La diferencia importante es que se les aplican los requisitos más flexibles de la regularización: no necesitan acreditar dos años de permanencia ni recursos económicos de la familia. Y en el caso de que los padres tengan un proceso en curso sin resolver, primero se resolverá el de los padres y luego el de los menores.

Expedientes de arraigo y disposición transitoria quinta pendientes

Para quienes tenían una solicitud de arraigo social, laboral o familiar en trámite desde el 20 de mayo de 2025, o recursos por denegaciones de alguno de estos arraigos, o solicitudes relacionadas con la disposición transitoria quinta del reglamento de extranjería: no hay que desistir de esos procesos para presentar la regularización.

El Real Decreto establece que todos esos expedientes se resolverán durante este período aplicando los criterios más favorables de la regularización. De hecho, ya se están recibiendo resoluciones de esos expedientes, y los arraigos sociolaborales pendientes están saliendo sin el condicionamiento de alta con el empleador que era habitual antes.

La recomendación es, igualmente, cumplir con el alta una vez que se tenga la autorización, porque de cara a la renovación al año sí puede ser relevante acreditar al menos tres meses de cotización.

Recursos oficiales

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene habilitada una página oficial específica para este proceso donde se puede encontrar:

  • Preguntas y respuestas frecuentes actualizadas
  • Acceso al sistema de citas previas
  • Listado actualizado de entidades colaboradoras del RECEX habilitadas para emitir el informe de vulnerabilidad
  • Criterios interpretativos publicados
  • Normativa completa y formularios oficiales
  • Hojas informativas para quienes presenten la solicitud por cuenta propia

Si necesitas acompañamiento profesional para preparar y presentar tu expediente, puedes contactarnos a través de nuestros servicios de regularización.

Relacionados

Artículos Relacionados

Descubre más contenido que puede interesarte sobre este tema

✈️ Únete a la Comunidad

Te avisamos cuando publiquemos algo nuevo: videos, guías, noticias o cualquier recurso útil para ti.

🔒 No compartimos tu información. Cancela cuando quieras.